|
 |
Requisitos
Uruguay |

|
| REQUISITOS
AL PASAJERO QUE INGRESA O EGRESA DEL PAÍS |
|
Llenar
un Manifiesto de Pasajero con los datos de todos los pasajeros
que van en el vehículo. |
| Los menores deben traer
permiso de Menor; si el menor viaja con los padres, estos deben
presentar partida de nacimiento o libreta de matrimonio. |
Argentina, Brasil, Paraguay,
Chile, Bolivia :Pasaporte o Cédula de Identidad (DNI).
Los demás países solo ingresan con el pasaporte.
|
Perros y gatos ingresan
solo con certificado sanitario oficial y vacunación antirrábica.
Por información complementaria por favor comuníquese con MGAP |
VEHÍCULOS
DE TURISTAS extra-MERCOSUR
- ¿Qué
tipo de vehículos podrán se introducidos temporalmente?
-
- Automóviles
- Motocicletas
- Bicicletas motorizadas
- Casas rodantes
- Remolques
- Aviones
- Embarcaciones de recreo y
deportivas
- y demás vehículos similares
que sean de uso particular y exclusivo de los turistas.
¿Cuál es la documentación
requerida?
- 1.- Documentación
oficial del vehículo:
- Libreta de Circulación (original
y vigente)
- Libreta de Propiedad y/o Título
del Vehículo
- 2.- Pasaporte
- 3.- Licencia de conducir vigente
- 4.- Seguro de Responsabilidad
Civil vigente
- El propietario o usuario debidamente
autorizado ante la Aduana deberá formular una Declaración Jurada
que contenga:
- 1) los datos
identificatorios del vehículo, así como el listado de sus accesorios
- 2) los datos
identificatorios del propietario o usuario
- Esta declaración servirá de
documento habilitante para circular en el territorio nacional
o salir del mismo.
- ¿Quién
puede conducir el vehículo?
- Una vez que ingresa
al país, deberá ser conducido personalmente por el propietario
o usuario autorizado o por un familiar de hasta 2do grado de consanguinidad
o afinidad, siempre que no sea residente habitual de Uruguay.
¿Cuál es el
plazo de permanencia en territorio Nacional?
El plazo de
permanencia en el país será de 1 año, pudiendo ser prorrogada
por motivos justificados por la DNA, tres meses más. Las gestiones
de prórroga deberán iniciarse 48 horas hábiles antes del vencimiento
del plazo ante la DNA o las Receptorías..
La permanencia del vehículo
en el país, luego de vencido el plazo motivará la aplicación de
una multa equivalente a U$S 20 por cada día de infracción, hasta
completar un mes. Vencido ese plazo se iniciarán los procedimientos
por presunción de infracción aduanera.
|