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Requisitos

Uruguay

 

REQUISITOS AL PASAJERO QUE INGRESA O EGRESA DEL PAÍS

 

Llenar un Manifiesto de Pasajero con los datos de todos los pasajeros que van en el vehículo.

Los menores deben traer permiso de Menor; si el menor viaja con los padres, estos deben presentar partida de nacimiento o libreta de matrimonio.
Argentina, Brasil, Paraguay, Chile, Bolivia :Pasaporte o Cédula de Identidad (DNI).

Los demás países solo ingresan con el pasaporte.
Perros y gatos ingresan solo con certificado sanitario oficial y vacunación antirrábica.
Por información complementaria por favor comuníquese con MGAP

 

VEHÍCULOS DE TURISTAS extra-MERCOSUR
¿Qué tipo de vehículos podrán se introducidos temporalmente?
Automóviles
Motocicletas
Bicicletas motorizadas
Casas rodantes
Remolques
Aviones
Embarcaciones de recreo y deportivas
y demás vehículos similares que sean de uso particular y exclusivo de los turistas.

¿Cuál es la documentación requerida?

1.- Documentación oficial del vehículo:
Libreta de Circulación (original y vigente)
Libreta de Propiedad y/o Título del Vehículo
2.- Pasaporte
3.- Licencia de conducir vigente
4.- Seguro de Responsabilidad Civil vigente
El propietario o usuario debidamente autorizado ante la Aduana deberá formular una Declaración Jurada que contenga:
   1) los datos identificatorios del vehículo, así como el listado de sus accesorios
   2) los datos identificatorios del propietario o usuario
Esta declaración servirá de documento habilitante para circular en el territorio nacional o salir del mismo.
¿Quién puede conducir el vehículo?
Una vez que ingresa al país, deberá ser conducido personalmente por el propietario o usuario autorizado o por un familiar de hasta 2do grado de consanguinidad o afinidad, siempre que no sea residente habitual de Uruguay.
¿Cuál es el plazo de permanencia en territorio Nacional?
 
El plazo de permanencia en el país será de 1 año, pudiendo ser prorrogada por motivos justificados por la DNA, tres meses más. Las gestiones de prórroga deberán iniciarse 48 horas hábiles antes del vencimiento del plazo ante la DNA o las Receptorías..
La permanencia del vehículo en el país, luego de vencido el plazo motivará la aplicación de una multa equivalente a U$S 20 por cada día de infracción, hasta completar un mes. Vencido ese plazo se iniciarán los procedimientos por presunción de infracción aduanera.
 

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